El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut eximio del pago de un impuesto nacional a uno de sus propios integrantes, sin ningún respaldo legal, no solo es jurídicamente improcedente: es un hecho escandaloso.

La reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut de eximir del pago de un impuesto nacional a uno de sus propios integrantes, sin ningún respaldo legal, no solo es jurídicamente improcedente: es un hecho escandaloso desde el punto de vista institucional y posiblemente relevante desde lo penal.
No se trata de una simple diferencia interpretativa. Lo que se ha hecho es dictar una resolución que excede las competencias del tribunal, carece de fundamento normativo válido y se pronuncia sobre un tributo de jurisdicción nacional, un ámbito reservado exclusivamente al Congreso y a la Justicia Federal. Aún más grave es que esta decisión beneficie de manera directa a un miembro del mismo cuerpo. Por su naturaleza y consecuencias, este acto podría encuadrar en uno o varios delitos contemplados en el Código Penal y en la Ley Penal Tributaria.
El primero y más evidente es el prevaricato (artículo 269 del Código Penal), que sanciona a los jueces que dictan resoluciones arbitrarias y contrarias al derecho. No estamos ante un error técnico: la exención carece totalmente de sustento legal y favorece a un colega. Esto revela un uso intencionado y abusivo de la función jurisdiccional.
A ello podría sumarse el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), ya que los ministros habrían dictado una resolución fuera del alcance de sus atribuciones, a sabiendas de que no tienen competencia en materia de tributos nacionales.
Además, si como consecuencia de esta decisión el juez beneficiado deja de pagar el tributo, podría configurarse una defraudación contra la administración pública, al causar un perjuicio directo al fisco nacional mediante un acto ilegítimo y funcionalmente arbitrario. En este contexto también podría encuadrarse la figura de peculado por omisión fiscal, por el daño económico al Estado.
Por su parte, la Ley Penal Tributaria (27.430) prevé sanciones penales frente al uso indebido o fraudulento de beneficios fiscales. Si esta exención se utiliza de manera consciente para evitar el pago de impuestos, se incurriría en un delito tributario federal, cuya pena puede alcanzar hasta los seis años de prisión.
El daño no es solo legal: es también moral e institucional. Este tipo de decisiones profundiza el desprestigio del STJ del Chubut, una institución que debería ser garante de la legalidad, no su primera infractora. La sociedad necesita confiar en que sus jueces son los primeros en cumplir la ley, no quienes la manipulan en beneficio propio o para protegerse entre sí.
Estamos frente a una prueba crítica para la democracia provincial. Cuando los jueces más altos dejan de obedecer la ley, no solo se resquebraja el sistema judicial: se diluye la idea misma de justicia. ¿Qué sentido tiene hablar de igualdad ante la ley, si quienes deben custodiarla se atribuyen privilegios ilegales?
La Legislatura tiene la facultad —y la obligación— de iniciar un juicio político si se verifican causales de mal desempeño o la posible comisión de un delito. El Ministerio Público Fiscal, por su parte, debe intervenir de oficio o ante denuncia ciudadana, siempre que existan elementos que justifiquen una investigación penal. Y la sociedad también debe actuar, porque el silencio social es el mayor aliado de la impunidad institucional.
Chubut necesita, con urgencia, una Justicia que responda al pueblo, no a los intereses de sus propios jueces.