El juez Enrique Lavie Pico habilitó la feria judicial de verano para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Javier Milei.
La decisión en paralelo del juez es ratificar que aquello que se ha resuelto en la Cámara Nacional del Trabajo seguirá en este fuero, por lo que ha desarmado lo que Lavié Pico tenía en su juzgado de tratarlo como un amparo colectivo.
Es una resolución contraria a lo pedido por el Gobierno Nacional a través de la Procuración del Tesoro que pretendía concentrar todos los amparos en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal.
El Gobierno podrá apelar esa determinación del juez que decide tratar cada uno por separado, el que él tiene que es contra la totalidad, y aquel del fuero laboral donde en dos cautelares ya se frenaron las demandas. De hacerlo, intervendrá la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que resolverá si los amparos siguen analizándose por separados o se concentran todos en este último fuero.
“Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juzgado en su fallo.
Pasó seguido, Lavié Pico le dio trasladado al Gobierno nacional para que en un plazo de tres días haga un descargo en defensa del DNU ante la cautelar pedida y cinco sobre el fondo del asunto, tras lo cual resolverá.
Es una presentación hecha por el Observatorio del Derecho a la Ciudad que el magistrado, quien subroga ese juzgado cuyo titular es Esteban Furnari y está de feria, dispuso el levantamiento del receso para tratarlo y definir si es o no inconstitucional.
Además, el juez habilitó un pedido del Gobierno Nacional para que éste juez reclame al fuero laboral, donde hubo dos cautelares frenando el apartado referido a reformas laborales, y todos los amparos se acumulen en su juzgado.
Hasta el momento sólo hubo dos amparos de la Cámara Nacional del Trabajo suspendiendo el capítulo de reformas laborales, una haciendo un reclamo de la CGT y otro reciente de la CTA.
“No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, argumentó el juez.
«Además, tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada”, agregó.
Sobre la representación del Observatorio de Derecho a la Ciudad, que es la que presentó el amparo, dijo que “no se puede aseverar -en este caso- que los intereses colectivos -que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”.