Miquelarena dictó una Instrucción tendiente a acelerar los procesos judiciales

Una de las competencias principales del Procurador General Jorge Miquelarena, es la de brindar instrucciones generales de política criminal, en lo relativo al ejercicio de la acción penal pública por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, la Instrucción 00124 PG, indica a los integrantes del MPF que deberán solicitar formalmente, el cumplimiento de los plazos procesales previstos por el Código para la fijación de la Audiencia Preliminar, Juicio e Impugnación Ordinaria. En la misma Instrucción, instó a los Fiscales Jefes de cada Oficina Única, a fortalecer los equipos especiales de Juicio Rápido, dotándolos de la estructura y plantel necesarios.

Fundamentos

Es competencia de este Procurador General brindar instrucciones generales de política criminal, en lo relativo al ejercicio de la acción penal pública por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

La celeridad en los procesos judiciales ha sido siempre un objetivo a cumplir, de modo que resulte posible concluir las investigaciones y los enjuiciamientos en el menor tiempo posible.

No sólo es relevante llegar con respuestas a la comunidad y que esas respuestas sean de calidad, sino que además es importante cumplir con los procedimientos en tiempo. Desde ya, esos tiempos del proceso se encuentran reglados en la ley, en algunos casos a los fines de orientar, en otros, a modo de preclusión de las potestades del Estado para perseguir y condenar la comisión de delitos.

La distribución de los tiempos máximos que insume un proceso ha sido en parte atendida por el legislador, pero no es menos cierto que desde la operación y el funcionamiento, desde las pautas ordenatorias que brinda el Superior Tribunal de Justicia, la cuestión se ha apartado de los carriles originales. Es así que corresponde analizar de qué modo se distribuyen esos tiempos en el proceso penal.

Pero también es importante utilizar las herramientas existentes a los fines de que la celeridad se concrete bajo la modalidad de los procesos rápidos, reforzados ahora con la asignación legislativa de un juez penal específico, quien los atenderá cuando corresponda y así sea solicitado por la Fiscalía.

En suma, dos aspectos de relevancia sobre los que regreso e instruyo con carácter de política criminal para que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut pongan el acento en el estricto control de los plazos del proceso y que utilicen todos los mecanismos existentes para abreviar y acortar esos tiempos mediante la solicitud y realización de juicios rápidos, cuando las circunstancias del caso lo habiliten.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley; el Procurador General resuelve:

Artículo 1°: INSTRUIR a los integrantes del Ministerio Publico Fiscal a fin de insistir en una procuración activa de casos (Instrucción N° 1/15 PG), solicitando formalmente, el cumplimiento de los plazos procesales previstos en los arts. 295, 300 y 385 del CPP (Audiencia Preliminar, Juicio e Impugnación Ordinaria) urgiendo el pronto despacho de lo peticionado cuando corresponda (art. 149 CPP).

Artículo 2°: INSTRUIR a los señores Fiscales Jefes de cada Oficina Única del Ministerio Público Fiscal que deberán fortalecer los equipos especiales de Juicio Rápido (Instrucción N° 2/2023 PG), dotándolos de una estructura y plantel necesarios a fin de que postulen en los casos en flagrancia la realización del Juicio Rápido, en la audiencia de control de la detención y apertura de la investigación (arts. 217, 219, 274 y 416 del CPP).

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese y cumplido archívese.