Fiscalía acreditó los hechos y abuelo y tío fueron declarados culpables de graves hechos de abuso

En una audiencia de lectura de veredicto, el tribunal respaldó todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez, que pudo acreditar durante el juicio oral los hechos por los cuales dos personas fueron declaradas culpables debido a graves hechos de abuso sexual en perjuicio de tres menores, una niña y dos niños, resultando ser el abuelo y el tío de las víctimas, de nueve, doce y quince años al momento de lo sucedido.

   Los hechos, de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron entre 2019 y 2021, según pudo inferirse de los testimonios brindados en cámara gessel, y la denuncia efectuada que surgió a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la ESI (Educación Sexual Integral). El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además quedó probado el estado del padecimiento de maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

La calificación legal para el abuelo es por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485.

Respecto del tío cabe destacar que él mismo había salido de cumplir una condena de prisión debido a hechos de violencia ejercidos contra su ex pareja y ahora se lo culpabilizó por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485.

El debate se llevó adelante con un tribunal colegiado integrado por Gustavo Castro como presidente, acompañado por Fabio Monti y Marcelo Nieto Di Biasse en calidad de vocales. Participaron además el asesor de familia Pablo Rey a partir de los intereses de las víctimas, mientras que la defensa de ambos acusados la ejerció Carlos Pericich.

Posteriormente a la lectura del veredicto declarando la culpabilidad de los acusados, el tribunal comunicó que el próximo lunes 11 a las 11 horas se realizará la audiencia de cesura de pena, donde las partes elevarán la pretensión punitiva, de acuerdo a los delitos endilgados. En tal sentido, cabe destacar que el Ministerio Público Fiscal solicitará penas que alcanzarían los veinte años de prisión.